En este sentido, impone el artículo 12.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, la prohibición de privar del derecho de entrada a los nacionales del propio país, pero sin hacer referencia a los nacionales del resto de los estados. La misma línea sigue el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el cual no recoge expresamente ninguna referencia.
Llegados a este punto, es importante destacar que el TEDH, ha confirmado en numerosas sentencias, el hecho de que los Estados gozan de plena libertad para regular la entrada de extranjeros, postura que también comparte en su mayoría la jurisprudencia de nuestro país.
Por último, hacer alusión a la importancia que han ido adquiriendo últimamente este tipo de regulaciones, que no es sino consecuencia del incremento de competencias asumidas por la UE; marco en el cual conviene recordar al menos que en la actualidad existen diferentes normas relativas al Espacio Schengen, así como otra serie de textos sobre este tipo de cuestiones.