De esta forma, las personas procedentes de los países comunitarios de la UE tienen derecho a residir en España, solo que tienen que cumplir ciertos requisitos como que trabajen en nuestro país (por cuenta ajena o propia).
Otro aspecto importante es que estas personas tengan asegurada la sanidad y que estén cubiertas, junto a su familia, por si sucede algo en el periodo que estén en España.
¿Quién más puede gozar de este derecho? Aquellos estudiantes matriculados en un centro español de estudios o formación que también tengan seguro médico y cobertura, y recursos suficientes para vivir, y también aquella persona que sea familiar de un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo.
Según la normativa actual los familiares que pueden beneficiarse de esto son: el cónyuge, la pareja, los descendientes directos y los ascendientes directos.
Nuestros abogados también podrán asesorarle en cuanto a la residencia de ciudadanos comunitarios pero a la permanente, es decir, si usted desea residir en España durante un periodo largo y continuado.
Asimismo, los familiares de estas personas que acrediten el periodo de residencia de cinco años y sin interrupción tendrán derecho a pedir la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión si se mantiene ese vínculo.
Si tiene dudas sobre cualquiera de estas cuestiones contacte con nuestro equipo de Málaga a través de nuestra página web o por teléfono, usted decide.