En virtud de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 9 de la Ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social [los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Asimismo [los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza post-obligatoria].
Continúa el artículo, diciendo que el derecho a la educación incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
Además, en caso de alcanzar la mayoría de edad en el transcurso del curso escolar, conservarán ese derecho hasta su finalización.
No obstante, el precepto también hace alusión a los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España. En relación a éstos, dice que tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. En este sentido, los extranjeros residentes mayores de edad tienen también el derecho a acceder a las demás etapas educativas post-obligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles.
Será obligación, de los poderes públicos promover que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.
Por último, señalar que los extranjeros residentes que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, deberán acreditar dicha escolarización, mediante informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, en las solicitudes de renovación de su autorización o en su solicitud de residencia de larga duración.
lunes, 18 de mayo de 2015
DERECHO A LA EDUCACIÓN
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