Todos los extranjeros menores de dieciséis años tienen, no sólo el derecho, sino también la obligación a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Por ello, todos los extranjeros residentes que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, deberán acreditar dicha escolarización, a través de un informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, cuando presenten sus solicitudes de renovación de su autorización o en su solicitud de residencia de larga duración. La incorporación de estos alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros se realizará teniendo como referente su edad y su competencia curricular, para que puedan seguir las clases con normalidad.
Por su parte, los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza post-obligatoria, es decir, a una titulación académica correspondiente al bachillerato, y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. Asimismo, los extranjeros mayores de dieciocho años podrán acceder a la universidad en las mismas condiciones que los estudiantes españoles.
Para que estos derechos sean respetados, los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley.