¿Cuándo se halla un investigador extranjero en situación de residencia temporal y trabajo para investigación en España? Cuando su permanencia aquí tiene como fin principal realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
¿Qué se entiende por organismo de investigación? Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario sito en España, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y haya sido autorizada para suscribir los convenios de acogida antes citados.
¿A quién habilita la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación? A los extranjeros que residen fuera de nuestro país y que han obtenido el correspondiente visado de investigación. ¿Y para qué los habilita? Para realizar un proyecto de investigación en España dentro del marco de un convenio de acogida.
¿Cuándo no será requerible la obtención de dicho visado? En los casos en que tras haber iniciado su investigación en otro Estado miembro de la UE, se produzca un ejercicio del derecho a la movilidad por parte del investigador extranjero.
¿Qué duración tendrá la autorización? La autorización inicial tendrá una duración superior a tres meses, pero menor de cinco años. ¿Y qué vigencia? La vigencia deberá ser coincidente con la duración del proyecto de investigación en relación con el cual se conceda.
¿Queda limitada la autorización? Sí, al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.
jueves, 7 de mayo de 2015
Residencia temporal y trabajo para investigación: concepto y autorización
Posted by Unknown on 13:07 in Abogados Extranjeros residentes Málaga Permiso de residencia | Comments : 0