sábado, 23 de mayo de 2015

Tipos de recursos de extranjería

Para hacer frente a la denegación de un visado, la nacionalidad, la renovación del permiso de residencia, el arraigo social o la re-agrupación familiar, podemos hacer dos cosas: recurrir por la vía administrativa por medio del recurso de Reposición, o por la vía civil.

El recurso más sencillo es el de Reposición, y es gratuito. Para interponerlo, disponemos de un mes desde la notificación. Sólo debemos indicar nuestros datos, el número de expediente, las causas de la denegación y las alegaciones que estimamos, junto con medios de prueba para avalarlos. El recurso se presentará ante el mismo órgano que dictó la denegación, que puede ser la Embajada, el Consulado, o cualquier Registro General de la Administración del Estado. Con esto, se pide a éste órgano que revise el caso y rectifique su resolución. Este procedimiento se iniciará cuando encontremos pruebas fehacientes de que se ha omitido algún documento importante o vulnerado nuestro derecho sin motivo probado.

Si la respuesta que obtenemos vuelve a ser la denegación, podremos acudir al recurso Contencioso Administrativo. Es un recurso judicial, por lo que esta vez pediremos que sea el Juez quien revise el caso. El plazo de interposición de este recurso es de dos meses desde la notificación de la denegación o desde la notificación de la denegación del recurso de reposición.



AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD


Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información