domingo, 28 de junio de 2015

DERECHO A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN

¿Dónde se encuentra regulado el derecho a la libre circulación? En el artículo 5 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

¿A qué tendrán derecho los extranjeros que se hallen en España de acuerdo con lo establecido en la citada ley? A circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia. ¿Qué podrá limitar lo dicho anteriormente? Tan solo determinadas cuestiones recogidas por los tratados y las leyes, o cuando así lo acuerde la autoridad judicial, ya sea con carácter cautelar o en un proceso penal o de extradición en el que el extranjero tenga la condición de imputado, víctima o testigo, o como consecuencia de sentencia firme.

No obstante, ¿Podrán establecerse medidas limitativas específicas? Sí, siempre y cuando se acuerden en la declaración de estado de excepción o de sitio, en los términos que prevé nuestra Constitución, y, excepcionalmente por razones de seguridad pública, de forma individualizada, motivada y en proporción a las circunstancias que concurran en cada caso, por resolución del Ministro del Interior, adoptada respetando las garantías jurídicas del procedimiento sancionador previsto en la norma.

 ¿En qué consistirán las medidas limitativas? En la presentación periódica ante las autoridades competentes y en el alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente. ¿Qué duración máxima tendrán? No podrán exceder del tiempo imprescindible y proporcional a la persistencia de las circunstancias que justificaron la adopción de las mismas.



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