Cuando un turista extranjero que no provenga de la Unión Europea adquiera bienes en España para su uso personal, de su familia o para regalo, y que por su propia naturaleza y cantidad pueda presumirse que no se destina a actividad comercial, tendrá derecho a la devolución del IVA por esas compras.
Esta exención solo se aplicará a aquellas compras que superen los 90,15 euros. Para probar que la residencia habitual del viajero se encuentra fuera de la Unión Europea, se acreditará el pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
Para solicitarlo, será necesario contar con las facturas correspondientes a las compras, y que contengan por separado el precio del bien y el valor del impuesto. Se tienen desde entonces tres meses para salir del territorio español, momento en el que se sellarán todas las facturas en la aduana. El reembolso del impuesto podrá efectuarse también a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El viajero remitirá la factura diligenciada por la aduana al proveedor, quien le devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque o transferencia bancaria. A partir del 1 de enero de 2015 tal devolución puede efectuarse además mediante abono en tarjeta de crédito u otro medio que permita acreditar el reembolso.