Con esta modificación, se mantiene la autorización de residencia temporal y se añade la autorización de trabajo por cuenta propia. La puede obtener el trabajador que haya estado en España durante al menos un año en situación de residencia, o antes para quienes acrediten una necesidad impetuosa de trabajar para garantizar su subsistencia.
Para poder obtener esta modificación, se deben cumplir unos requisitos.
El primero de ellos es no tener antecedentes penales en España, ni prohibida la entrada al país, ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. El segundo será cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad que se quiere realizar. El tercero será poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación si esta fuese obligatoria. El cuarto requisito exigirá que se acredite que la inversión prevista es suficiente. Finalmente, habrá que demostrar que se cuenta con recursos económicos suficientes para la propia manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
La solicitud se presentará en cualquier registro público, dirigido a la Oficina de Extranjeros, y la Administración resolverá en el plazo de tres meses.