Para poder ejercer el derecho a la reagrupación familiar, el primer paso que tendrá que hacer el extranjero será solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, pudiendo solicitarse de forma simultánea la renovación de la autorización de residencia y la solicitud de reagrupación familiar.
A continuación, la persona que desee reagrupar a su familia deberá acreditar que dispone de una vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia, una vez que ésta se haya instalado en España. Para valorar estos ingresos, no computarán aquellos provenientes del sistema de asistencia social, pero se tendrán en cuenta otros ingresos aportados por el cónyuge que resida en España y conviva con el reagrupante. En cuanto a la adecuación de la vivienda, serán las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos quienes procederán a la valoración.
Cuando los familiares a reagrupar sean menores en edad de escolarización obligatoria, la Administración que reciba las solicitudes deberá poner en conocimiento de las autoridades educativas competentes y colegios una previsión sobre el procedimiento de reagrupación familiar, con el fin de que se habiliten las plazas necesarias en los centros escolares correspondientes.