Hasta hace relativamente poco, para que una sentencia extranjera pudiese tener efectividad en nuestro país, debía superar el control del exequátur. Por medio del reconocimiento se daba carta de naturaleza de la sentencia extranjera, y por la ejecución se le otorgaba la plena ejecutividad, como si se tratara de una sentencia propia. Para lograrlo, debía pasar los controles de reconocimiento de autenticidad, orden público, conflicto de decisiones y competencia judicial internacional.
Con el inicio de 2015, la legislación europea, a través del Reglamento Bruselas I bis ha introducido ciertas modificaciones en lo relativo al reconocimiento y ejecución de todas las resoluciones dictadas en el marco de procedimientos judiciales iniciados a partir del 10 de enero de 2015.
La novedad que aquí nos concierne es la supresión del exequátur, que supone que las resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro de la Unión Europea que allí tengan fuerza ejecutiva la tendrán también en los demás Estados miembro sin necesidad de declaración alguna de ejecutoriedad, y podrán ser ejecutadas en los mismos como si de una resolución nacional se tratara.
Por medio de esta medida, se abre la puerta a la libre y plena circulación de títulos ejecutivos judiciales y extrajudiciales en la Unión Europea.