martes, 2 de junio de 2015

Supresión del Exequátur

A comienzos de este año, entró en vigor el nuevo Reglamento Bruselas I bis, por medio del cual se suspende el procedimiento de exequátur en lo relativo al reconocimiento y ejecución de resoluciones dictadas en el marco de procedimientos judiciales iniciados a partir del 10 de enero de 2015.

Esta novedad supone que las resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro de la Unión Europea que allí tengan fuerza ejecutiva la tendrán también en los demás Estados miembro sin necesidad de declaración alguna de ejecutoriedad, y podrán ser ejecutadas en los mismos como si de una resolución nacional se tratara.

Por medio de esta medida, se abre la puerta a la libre y plena circulación de títulos ejecutivos judiciales y extrajudiciales en la Unión Europea.  Así, la forma de oponerse al reconocimiento o ejecución de una resolución u otro título ejecutivo extranjero va a variar. Ya no deberá interponerse un recurso, sino que se hará mediante una petición de denegación ante el mismo órgano ante el que se presentó la solicitud. De esta manera, no se deniega el derecho a formular otros recursos, sino que se permite evitar tener que plantear un recurso, por ejemplo, ante la Audiencia Provincial, cuando la cuestión puede resolverse por los Juzgados de Primera Instancia, simplificando así el procedimiento.



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