Cuando un extranjero llega a España, debe obtener ciertas autorizaciones dependiendo del trabajo que desee realizar. Sin embargo, no todos los gremios requieren de autorización.
Por una parte, están excluidos de obtener la autorización los técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados, por el Estado, comunidades autónomas o entes locales que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación.
Por otra parte, los profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española, y los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española tampoco necesitan autorización.
Otro grupo de empleos excluidos de pedir autorización son los corresponsales de medios de comunicación social extranjeros, debidamente acreditados, para el ejercicio de la actividad informativa; o los miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado.
Tampoco necesitan autorización los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada; los representantes de las diferentes iglesias y confesiones, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas, ni los extranjeros que formen parte de la dirección de sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales, y los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente.