¿Y transcurrido dicho plazo? Deberá solicitar la correspondiente homologación para poder seguir conduciendo.
¿Qué requisitos deberán cumplirse? Dependerá del país de origen del extranjero en cuestión:
1) ¿Si el extranjero es de un Estado miembro de la UE, Islandia, Liechtenstein o Noruega? Deberá probar que su residencia se encuentra en España, que es mayor de 18 años y que en su momento obtuvo el permiso en otro país; debiendo pues solicitarlo ante la Jefatura de Tráfico y pagar la correspondiente tasa.
2) ¿Si el extranjero proviene de Japón, Corea, Andorra o Suiza? En ese caso, el procedimiento será similar en cuanto a la solicitud y la acreditación de residencia, pero además, deberá superar un informe de aptitud psicofísica por un Centro de Reconocimiento para conductores.
3) ¿Si el extranjero procede de alguno de los países con Convenio? Cuando se de este supuesto, deberá cumplir los requisitos de residencia, superar el informe de aptitud psicofísica y pagar la oportuna tasa.
Por último, decir que en la mayoría de los permisos habituales, no será necesario ningún trámite adicional. No obstante, puede ocurrir que para la obtención de permisos de otros vehículos que no sean coche se deban realizar ciertas pruebas de circulación, tanto teóricas como prácticas.