miércoles, 15 de julio de 2015

REVOCACIÓN DE LA NACIONALIDAD A CABECILLAS DE BANDAS

La base para expulsar de España a cabecillas de bandas es la revocación de la nacionalidad

Ésta se inicia con la denominada declaración de lesividad. Una vez que es concedida la nacionalidad, es la propia Administración (concretamente, la Delegación del Gobierno) la que decide si un acto es dañino o no para los intereses públicos del conjunto de la sociedad

Si un inmigrante ya nacionalizado se dedica a delinquir, es decir, perturba el orden público, la mencionada declaración de lesividad es el acto previo que va a permitir pedir a la justicia la anulación definitiva de dicha nacionalidad.

La declaración de lesividad se encuentra recogida en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; y como decíamos, se trata del paso precedente a la impugnación de la nacionalidad para su posterior revocación.

En el caso concreto de que los jefes de las bandas hayan incurrido en infracciones graves o muy graves según la valoración que hace la Ley de Seguridad Ciudadana o hayan sido condenados a penas de cárcel por tiempo superior a un año, se les aplicará el artículo 57 de la Ley de Extranjería.





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