viernes, 3 de julio de 2015

Visado de residencia para inversores

A efectos de extranjería, se considera inversor extranjero a la persona que adquiera bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros.

Si esta persona desea establecerse en España, deberá solicitar un visado de residencia. Este es el paso anterior a poder solicitar la autorización de residencia, si finalmente va a residir en el país durante más tiempo. De momento, el visado le permitirá, tanto a la persona que lo pida como a su cónyuge e hijos menores de 18 años, residir en España por un periodo de al menos un año.

¿Cómo se obtiene el visado? El inversor debe acreditar los requisitos generales de entrada y residencia para extranjeros que no vayan a desarrollar actividades remuneradas. ¿Cuáles son? En cuanto a requisitos generales: carecer de antecedentes penales, no figurar como rechazable, contar con un seguro de enfermedad, o contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España. En lo relativo a requisitos específicos para este tipo de autorización, deberá ser propietario de los inmuebles por valor superior a 500.000 euros.

¿Se puede ser inversor sin poseer bienes inmuebles? Sí, invirtiendo a través de una sociedad. El caso se dará cuando la inversión se realice a través una persona jurídica que no esté domiciliada en un paraíso fiscal, cuando posea la mayoría de los derechos de voto y pueda nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.


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