sábado, 29 de agosto de 2015

EL ORDEN PÚBLICO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

EL ORDEN PÚBLICO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El Derecho Internacional Privado es un entramado complejo de leyes que, en ocasiones, puede dar lugar a grandes diferencias entre países.

¿Qué podríamos poner como ejemplo de esas diferencias? El matrimonio poligámo. Hay países que lo permiten, sin embargo en España se considera contrario al orden público.

¿Qué dice el Código Civil a este respecto? Dispone el párrafo primero de su artículo 9 que debe partirse de la ley nacional, de modo que si un sujeto es nacional de un Estado en el que se permiten este tipo de matrimonios, podría hacerlo. ¿Se permitirán por consiguiente este tipo de uniones en territorio español? No, ya que en este caso no es de aplicación el derecho extranjero por ser contrario al derecho español, prevaleciendo este último.

¿Qué efectos se distinguen dentro del orden público? Dos tipos de efectos: El principal y los atenuados o indirectos.

1. Efecto principal: significa que en España no vamos a permitir que una situación contraria al orden público genere efectos directos.

2. Efectos atenuados o indirectos: Son los derechos adquiridos con anterioridad. En el ejemplo anterior, si un sujeto al que su ordenamiento jurídico le ha permitido casarse con dos mujeres, éstas tienen una situación jurídica adquirida, son cónyuges. La doctrina de los derechos adquiridos establece que se deben que aceptar estos derechos adquiridos.

En resumidas cuentas, ¿cuál es la conclusión? Que no se van a admitir efectos principales (que se casen en España o que se inscriban en el Registro) pero se les van a permitir una serie de derechos indirectos, es decir, se van a respetar los derechos adquiridos.


AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD


Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información