domingo, 23 de agosto de 2015

SEFARDÍES: LEY DE NACIONALIDAD

SEFARDÍES: LEY DE NACIONALIDAD
El nuevo proyecto que facilita la obtención de la nacionalidad a los sefardíes superó el pasado 24 de junio el último trámite en el Congreso, en una nueva versión, que trata de simplificar la adquisición del pasaporte español.

¿A quién concede la nacionalidad española el nuevo texto? A los descendientes de los judíos expulsados en 1492 siempre que tengan una especial vinculación con España.

¿Ya está vigente? Todavía no, debe aún pasar por el Senado y podría quedar lista para su publicación en un mes.

¿Qué novedades incluye? El nuevo texto elimina la tasa de 75 euros para todos los solicitantes de la nacionalidad por residencia, no solo los sefardíes, pero queda sustituida por los costes arancelarios de notarios, registradores y el Instituto Cervantes, que se encargará de diseñar un test de integración que deberán pasar los referidos solicitantes.

¿Qué será necesario acreditar para obtener la nacionalidad española? La condición de sefardí mediante certificados de las comunidades judías, el conocimiento del ladino, tener apellidos sefardíes o partida de nacimiento o contrato matrimonial según las tradiciones de Castilla. El requisito es doble, porque debe además probarse una especial vinculación con España mediante antecedentes familiares, conocimientos del idioma o donaciones a entidades benéficas españolas.

Por último, y respecto al conocimiento de la lengua española, ¿qué nivel se exigirá? Básico A2 del Instituto Cervantes.


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