El proceso para obtener la nacionalidad española puede llegar a ser largo y tedioso. Por eso, desde nuestro despacho de Málaga vamos a tratar de ir arrojando luz sobre ciertos aspectos de la nueva ley 12/2015, de 24 de junio.
Superadas las primeras fases del proceso y una vez que hemos comparecido ante el Notario y se nos ha concedido la nacionalidad española, ¿cómo procedemos a la inscripción de la misma? En primer lugar, debemos obtener una copia de la resolución que nos concede la nacionalidad, y remitir otra al Encargado del Registro Civil correspondiente a la inscripción del nacimiento, o el consulado.
Aún así, tendremos que acudir al consulado que corresponda y llevar la resolución favorable de la Dirección General de los Registros y del Notariado, para solicitar la inscripción. Además, tendremos que solicitar un nuevo certificado de ausencia de antecedentes penales. Una vez allí, ¿qué se deberemos hacer? Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas, para que se inscriba la nacionalidad y poder dar por concluido, finalmente, el proceso.
viernes, 11 de septiembre de 2015
SEFARDÍES: INSCRIPCIÓN DE LA NACIONALIDAD
Posted by Unknown on 13:46 in Antecedentes penales Inscripción de nacionalidad Málaga Nacionalidad española | Comments : 0