En este sentido, ¿qué personas podrán ser beneficiarios de los C.A.R.? Aquellas personas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
- Haber solicitado o ser beneficiario de protección internacional en España.
- Estar en posesión del documento pertinente que acredite su condición de solicitante o beneficiario de protección internacional del estatuto de apátrida o protección temporal en España.
- Haber solicitado protección internacional y no ser admitida a trámite la solicitud, cuando haya aceptado un Estado miembro la responsabilidad de examinar su solicitud de asilo.
- Carecer de trabajo o de medios económicos para atender sus necesidades y las de su familia.
- No padecer enfermedades transmisibles o discapacidades físicas o psíquicas que puedan alterar la normal convivencia en el centro.
- Aceptar de forma expresa la normativa por la que se rige el centro.