¿Qué podemos hacer ante una resolución denegatoria? Interponer un recurso por la denegación de la nacionalidad española.
¿Qué tipos de recursos existen? El Recurso Potestativo de Reposición, y el Recurso Contencioso-Administrativo.
Para el Recurso Potestativo de Reposición, ¿de qué plazo disponemos? Del plazo de un mes, desde que nos notifican la denegación. ¿Y a dónde irá dirigido? Al mismo órgano que ha resuelto, es decir, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Para el Recurso Contencioso-Administrativo, que se resolverá por vía judicial, ¿de qué plazo disponemos? Del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la notificación. ¿Y a dónde irá dirigido? A la Audiencia Nacional.
Así como en el caso del Recurso de Reposición es posible redactarlo y presentarlo sin necesidad de abogado, ¿qué ocurrirá en los supuestos de Recursos Contencioso-Administrativos? Que obligatoriamente necesitaremos de abogado y de procurador para interponerlo.
Desde nuestro despacho en Málaga, nos encargaremos por tanto de asesorarle y de prestarle nuestra ayuda en todos aquellos trámites que resulten necesarios, para que pueda recurrir su denegación de la nacionalidad con las máximas garantías. Ha de saber, que a nuestro equipo de abogados les avala una gran experiencia y una dilatada trayectoria en todo lo relativo al derecho de extranjería y concretamente en materia de recursos por denegación de nacionalidad. No se lo piense, y contacte con nosotros.
jueves, 10 de diciembre de 2015
Recursos contra la denegación de la nacionalidad española
Posted by Unknown on 20:06 in Denegación de nacionalidad Recurso potestativo | Comments : 0