Debe saber que el hecho de nacer en España no supone por sí solo la adquisición de un derecho a la nacionalidad española o la residencia legal. Por tanto, debe preguntar siempre a su abogado cuál es su situación y cuáles son las medidas que debe adoptar al respecto para regularizar cuando antes su situación y la de su familia. En el caso de que desee regularizar la situación de sus hijos, debe saber que hay dos opciones:
- La primera, que se trate de menores no nacidos en España. En este caso, deberá poder acreditar una estancia continuada en España de dos años, el padre o madre debe haber obtenido su permiso de residencia y contar con los medios de vida suficientes para su correcta manutención, obtener un informe de vivienda adecuada, y que el pequeño esté escolarizado si tiene más de seis años.
- La segunda opción es que se trate de un menor nacido en España. Entonces, la solicitud debe presentarla personalmente el padre o la madre en el plazo de seis meses desde el nacimiento o desde que cualquiera de los padres obtengan la autorización de residencia, y acreditar que tiene permiso de residencia en vigor.